El abogado que dé servicio a empresas se debe apuntar al Registro Mercantil

Una parte importante de los más de 250.000 abogados colegiados en España -ejercientes y no ejercientes- deberán darse obligatoriamente de alta en el Registro Mercantil, en el primer trimestre de cada año, a través de un formulario telemático preelaborado por el Ministerio de Justicia, como colectivo obligado a informar a la Administración, según lo establecido por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Según informa en un amplio informe Iuris&Lex, la revista jurídica digital del Economista, así se establece en el proyecto de ley que modificará esta Ley de Prevención del Blanqueo, que introduce en el capítulo sancionador, una multa mínima de 6.000 euros por incumplir la obligación de registro.

Sin embargo, los letrados no serán los únicos, sino que la obligación de registrarse se extiende a todos las profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad considera que, al tratarse de una actividad no reservada, no es posible estimar el número de afectados por esta obligación

de recibo que se verán sometidos a ella.

Actividades incluidas

Así, estarán obligadas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

También se deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, lo estarán, quienes ejercen funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

En el caso de personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

Las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de esta reforma legislativa, que actualmente se encuentra en fase de información pública, estén realizando alguna de las actividades citadas y no se hayan inscrito, deberán inscribirse antes de un año, desde que entre en vigor la norma.

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y las acompañarán con un documento para su depósito con datos sobre su operativa, facturación, número de operaciones realizadas, etc. En este caso, se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Sanciones internacionales

La norma que regula la reforma incluye también aspectos sobre la aplicación de las sanciones financieras internacionales. Son medidas restrictivas que, habitualmente, se adoptan en el marco del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad. Este tipo de restricciones pueden ser de diferentes tipos, entre la congelación de fondos a personas físicas o jurídicas o el establecimiento de procedimientos de autorización previa para la prestación de servicios financieros.

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