¿Debo asumir los gastos de comunidad del antiguo propietario?
Los nuevos propietarios pueden encontrarse con la desagradable sorpresa de que el antiguo propietario no estuviera al día de la comunidad. ¿Es cierto que el comprador de una vivienda asume los gastos de comunidad del antiguo propietario si este no los paga?. ¿Debe asumir el comprador tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios?
Si te has planteado estas preguntas Algonza Comunidades te ofrece las respuestas. En relación a la primera pregunta, el adquirente de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generados por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación en el año en curso y en los tres últimos años.
Respecto a la segunda pregunta, el comprador asume, igualmente, tanto los gastos ordinarios como los de naturaleza extraordinaria. Así lo señala el artículo 11.5 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble irán a cargo de quien sea propietario en el momento de la ‘exigibilidad’ de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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